Los cuidados paliativos son un tema sensible dado que afectan no solo al final de la vida sino también a la calidad de vida de quienes padecen enfermedades crónicas inhabilitantes. ¿Es ésta la visión con que se trabaja en el Congreso?
Dr. Jorge NIcolás Lafferriere www.centrodebioetica.
El 15 de septiembre de 2023 se presentó en el Congreso de la Nación Argentina el Presupuesto para el ejercicio 2024 (Mensaje 0037/23 –Expte. 0039-JGM-2023, TP. N° 139 – Cámara de Diputados de la Nación).
Descripción: ¿cómo son abordados los cuidados paliativos (CP)?
Los CP en el presupuesto del Instituto Nacional del Cáncer
En el anexo correspondiente al Ministerio de Salud (Planilla de la Jurisdicción 80) no encontramos referencias a los cuidados paliativos ni a la ley 27.678. Las referencias al tema se encuentran dentro del Presupuesto del Instituto Nacional del Cáncer (INC – Entidad 915). Allí se encuentra radicado el Programa Nacional de Cuidados Paliativos creado por Resolución 1253/2016 del Ministerio de Salud de la Nación. En el anexo del Presupuesto correspondiente al INC se señalan las siguientes acciones en relación a los CP:
“- Efectuar el monitoreo y los controles de programas de acceso a opioides de fabricación nacional en coordinación con otros organismos, para garantizar la provisión de morfina y metadona para control del dolor en pacientes con cuidados paliativos de instituciones públicas del país.
– Ejecutar una asistencia técnica para programas y servicios de cuidados paliativos.
– Conformar centros regionales de referencia, en materia de cuidados paliativos, armando redes de referencia y contrarreferencia.
– Realizar capacitaciones en cuidados paliativos para enfermeros, médicos paliativistas, médicos generalistas y cuidadores tanto en adultos como en pediátricos.
– Investigar sobre indicadores de calidad para los servicios de cuidados paliativos”.
También se señala como un objetivo la formación de recursos en cuidados paliativos, tanto pediátricos como de adultos.
Entre las metas del INC, se informa que el objetivo es asistir a 3.350 pacientes en la “provisión de Analgésicos Opioides (PrAO) para Cuidados Paliativos en Cáncer”. En 2023 la meta había sido 3.096 pacientes.
No aparecen desagregados los fondos que se destinan a esta finalidad.
Análisis crítico del presupuesto a la luz de las normas vigentes
Haciendo un balance de este presupuesto podemos decir:
- La norma que ofrece el marco para este tema es el art. 8 de la ley 27678 que dispone: “Artículo 8°- Financiamiento. Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente a la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo”.
- Las acciones que el presupuesto indica que realizará el INC corresponden a directivas que surgen de la ley 27.678 (B.O. 21/7/2022). En tal sentido, sorprende que en el proyecto de ley de Presupuesto no haya menciones explícitas a la ley 27678, o a su decreto reglamentario (Nro. 311/2023, B.O. 15/6/2023).
¿Solamente para pacientes oncológicos?
- Un problema que queda reflejado en el presupuesto es que los CP a nivel nacional aparecen vinculados con el paciente oncológico y resta la definición de mejores estrategias para llegar a los no oncológicos. De hecho, en el Decreto 311/2023 reglamentario de la ley se afirma: “art. 6. Funciones de la autoridad de aplicación: … m) El PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS (PNCP), existente a cargo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, articulará con la Autoridad de Aplicación las acciones orientadas a las pacientes oncológicas y los pacientes oncológicos. La Autoridad de Aplicación, a través de sus áreas competentes, articulará las acciones orientadas a las pacientes no oncológicas y los pacientes no oncológicos”.
El Presupuesto no refleja ninguna acción, de forma explícita, para cumplir con esa tarea.
- Aunque el tema excede al presupuesto nacional, se puede advertir también que resta la modificación del Programa Médico Obligatorio (Res. 201/2002 del Ministerio de Salud) que limita los CP a los pacientes terminales, mientras que la ley 27678 adopta un criterio más amplio vinculado con las enfermedades amenazantes o limitantes de la vida (arts. 2.a y 3). El art. 7 de la Ley 27678 se refiere a la cobertura de los CP por obras sociales y empresas de medicina prepaga, pero remite la determinación concreta del alcance de la cobertura a lo que disponga la autoridad de aplicación. Tampoco el Decreto 311/2023 definió el alcance de cobertura.
Limita los CP a los pacientes terminales
- El presupuesto nacional no permite advertir uno de los aspectos críticos que se presentan en relación a la expansión de los servicios de CP y que es la creación de servicios y nuevos cargos específicamente destinados a cubrir las necesidades de equipos que existen en cada jurisdicción. En este punto, es clave la articulación entre la Nación y las provincias y también entre los distintos sectores del sistema de salud.
Fuente: https://www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/2024https://www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/2023